REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
Caracas, once (11) de Febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-000354
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana GRACIELA AGUILAR, abogada, actuando en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de los ciudadanos ENADIO RAMÓN ROSENDO y MARGOT JOSEFINA LEONETT MEJIAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.824.610 y V- 6.849.893, respectivamente, progenitores del Niño. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa en todas y cada una de sus partes el Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria dos (02) copias certificadas del Convenimiento, así como del presente Auto y entréguense a las partes interesadas, a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZ,


ENOE. M. CARRILLO. C.

LA SECRETARIA,


ABG. LENNI CARRASCO
AP51-S-2008-000354
EMCC/LC/al