REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 11
Caracas, once (11) de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-000975
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana MIRNA GUZMAN, actuando en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente N° 019, adscrita a la Defensoría N° 007; ubicada en la Parroquia La Vega, a solicitud de los ciudadanos MARLLERLYN DIGMAR BASTARDO PELLEGRINO y JHONNY JOSÉ COLMENARES GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.113.692 y V- 14.128.157, respectivamente. Esta Sala de Juicio la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa en todas y cada una de sus partes el Convenio de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria dos (02) copias certificadas del Convenimiento, así como del presente Auto y entréguense a las partes interesadas, a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZ


ENOE. M. CARRILLO. C.
LA SECRETARIA,


ABG. LENNI CARRASCO

AP51-S-2008-000975
EMCC/LC/al