REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
Caracas, once (11) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-017757
Solicitante: MIYARAY DEL VALLE FLORES OSPEDALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.822.298.
Representante: OSCAR ELIAS OMAÑA GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.382.
Adolescente: (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.-
Se inició la presente causa mediante Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MIYARAY DEL VALLE FLORES OSPEDALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.822.298, actuando en nombre y representación de su hijo, debidamente asistida por el abogado OSCAR ELIAS OMAÑA GUERRERO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.382; esta Sala de Juicio, observa que, alega la solicitante que la partida de nacimiento de su hijo, anteriormente identificado, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos del Registro Civil llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, bajo el Acta Nº, folio,Tomo, correspondiente al año 1995, adolece del siguiente error: al momento de identificar a la progenitora del adolescente de autos, se colocó erróneamente el número de cédula de identidad de la misma: “…Cédula de Identidad N° 12.058.525…”, siendo incorrecto ya que lo correcto es: “…Cédula de Identidad N° 10.822.298…”.La solicitante para probar lo alegado presenta partida de nacimiento de su hijo, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, comunicación emanada de la Dirección General Sectorial de Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, y copia fotostática de las cédulas de identidad. Asimismo, consta en autos los Datos Filiatorios de la solicitante emanados de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.
Esta Sala de Juicio, del estudio de las pruebas anexadas al libelo ha verificado que, el error señalado por la parte solicitante no es tal, puesto que, se evidencia de las actas procesales, que en efecto, no ha sido un error material de transcripción, ni omisión de la cédula de identidad de la solicitante en la partida de nacimiento señalada, pues, al momento de la presentación del adolescente de autos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander, la solicitante era titular de la cédula de Identidad señalada en dicha acta , “12.058.525”; En tal sentido, mal podría existir error u omisión por parte del funcionario público al momento de levantar el acta de nacimiento. No obstante, de la revisión de las actas procesales del presente asunto se evidencia que, por cuanto fue anulado por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) el número de cédula de identidad “V-12.058.525” y asignado el número “V-10.822.298”, a la ciudadana MIYARAY DEL VALLE FLORES OSPEDALES, y visto que no existe otra vía mas idónea, que evite causar perjuicio alguno al adolescente de autos, con motivo de la anulación del número de cédula anterior de su madre anteriormente identificada, se declara procedente la presente solicitud y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, bajo el Acta Nº 1214, folio 7 vto., correspondiente al año 1995, de la siguiente manera: En la Partida de Nacimiento donde se colocó el número de la cédula de identidad a la progenitora del adolescente de autos como: “…Cédula de Identidad N° 12.058.525…”debe decir “…Cédula de Identidad N° 10.822.298…”.
En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ,
ENOE. M. CARRILLO. C.
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO
AP51-V-2007-017757
EMCC/LC/al
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