REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
Caracas, (12) de Febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-000529
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, abogada, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°)del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de los ciudadanos GUSTAVO JESUS HERNANDEZ LEON y YUSMARY CAROLINA DURAN GALINDO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.530.558 y V-21.516.778 respectivamente, progenitores de la niña. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa en todas y cada una de sus partes el Convenio de Obligación Alimentaria, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria dos (02) copias certificadas del Convenimiento, así como del presente Auto y entréguense a las partes interesadas, a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,


ENOE. M. CARRILLO. C.

LA SECRETARIA,


ABG. LENNI CARRASCO







EMCC/LC/alejandro
AP51-S-2008-000529