REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
Caracas, doce (12) de Febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-001376
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior Convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana JULY ALARCÓN, en representación de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente Nro. 085 del Municipio Libertador, suscrito por los ciudadanos YESSIKA CAROLINA LOZADA PIÑANGO y BENITO JOSE RANGEL GRATEROL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.534.110 y V- 15.932.035, respectivamente. En consecuencia, ADMÍTASE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio Régimen de Convivencia Familiar en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.- Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, para que surta sus efectos legales. - Cúmplase.-
LA JUEZ,


ENOE. M. CARRILLO. C.

LA SECRETARIA,


ABG. LENNI CARRASCO
EMCC//LC//malena//al