REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
Caracas, doce (12) de Febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2007-016203
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto y visto el contenido del Acta de fecha 28/01/2008, suscrito por los ciudadanos RENNY CARLOS PORRAS NUÑEZ y ROSANNA SPENA FELIBERT, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.483.398 y V-6.049.833, respectivamente, en presencia de la Juez de esta Sala de Juicio Nº 11, a través de la cual establecieron de mutuo acuerdo CONVENIO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo. En consecuencia, admítase en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el anterior Convenio de Régimen de Convivencia Familiar en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de solicitud, así como del anterior convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, para que surta sus efectos legales. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ENOE. M. CARRILLO. C.
LA SECRETARIA,


ABG. LENNI CARRASCO

AP51-V-2007-016203
EMCC/LC/al