REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, dieciocho (18) de Febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-018022

Revisado como ha sido el presente expediente, contentivo de la solicitud presentada por la ciudadana ANTONIA EMILIA GARCÍA BONILLO, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.362.713, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio RAIZA APARCERO BENÍTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.522, contentiva de Autorización Judicial para Vender la cuota parte de los derechos sucesorales que le pertenecen a su hijo, el niño cuyos datos se omiten (art. 65 L.O.P.N.N.A.), con motivo del fallecimiento en fecha 26 de marzo de 2003, de su padre, ciudadano MIGUEL ANTULIO ABREU RIVAS, quien fuera en vida venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad Nº 4.975.717, cuya participación de éstos derechos es un doce coma cinco por ciento (12,5 %), conjuntamente con su abuela paterna, ciudadana PETRA DORILA RIVAS de ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V-1.455.942; Tío, ciudadano ALEXIS EDMUNDO ABREU RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.363.828; y la ciudadana MARIA TERESA ABREU RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.078.594, que se refieren sobre una propiedad constituida por un inmueble tipo apartamento ubicado en la Urbanización UV-9, bloque 4, piso 4, apartamento Nº D-44, Parroquia Caricuao, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Señala que se ha presentado la oportunidad de vender los derechos y acciones a la ciudadana MARIA TERESA ABREU RIVAS, antes identificada, quien a través de un crédito hipotecario podrá adquirir el inmueble propiedad de la Comunidad Hereditaria. Asimismo, solicita se le autorice en su condición de madre a suscribir todos los recibos, documentos y protocolos necesarios a los fines legales consiguientes.-
Admitida como fue la presente solicitud y notificada como fue la Fiscal 94° Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, emitió su opinión favorable en fecha 08 de febrero de 2008.-
Por lo que esta Sala de Juicio, una vez examinados los recaudos consignados, y los hechos expuestos por la solicitante y cumplidos lo extremos de Ley, considera que la referida operación redunda en beneficio e interés del niño de autos, razón por la cual este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades que le confiere el Artículo 267 del Código Civil, acuerda conceder Autorización Judicial Suficiente para que la progenitora, ciudadana ANTONIA EMILIA GARCÍA BONILLO, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.362.713, realice la operación antes descrita en beneficio de su hijo, en los términos y condiciones expresados en el escrito de solicitud. Asimismo, se indica que el producto de la venta deberá ser entregada por la futura compradora en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE a nombre del niño. El mencionado cheque deberá ser consignado ante este despacho, a los fines de que la Oficina de Control y Consignación de este Circuito Judicial, proceda a la apertura de cuenta de ahorros a nombre del mismo. Se concede un plazo de sesenta (60) días después de realizada la operación antes descrita para que la progenitora consigne pruebas de haber realizado la operación y original del cheque. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y del escrito de solicitud y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales.
LA JUEZ,



ENOE. M. CARRILLO. C.
LA SECRETARIA,


ABG. LENNI CARRASCO





AP51-S-2007-018022
EMCC/LC/DYSS/AL