REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, diecinueve (19) de Febrero del dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO : AP51-S-2007-021657
Se inició el presente procedimiento a solicitud del ciudadano EVANS BRICEÑO CISNEROS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.721.538, domiciliado en La Avenida Ávila, Residencias El Trébol, Apartamento distinguido con el número y letra dos B (2-B), Piso 1, entrada B de la Urbanización Bello Campo, en el Municipio Chacao del Estado Miranda, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.240, admitida como fue la presente solicitud, mediante auto de fecha cinco (05) de Diciembre de dos mil ocho (2008) y vistas las justificaciones de los testigos promovidos ciudadanos ANDREINA DEL CARMEN RANGEL GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.489.570 y LUIS ALBERTO TERCERO ALARCÓN GAMBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° V-12.414.477. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin entrar a prejuzgar el dicho de los testigos promovidos, anteriormente identificados, concede AUTORIZACION PARA SEPARARSE TEMPORALMENTE DEL HOGAR con sus enseres personales en forma provisional al ciudadano EVANS BRICEÑO CISNEROS, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en La Avenida Ávila, Residencias El Trébol, Apartamento distinguido con el número y letra dos B (2-B), Piso 1, entrada B de la Urbanización Bello Campo, en el Municipio Chacao del Estado Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil. La presente autorización es válida por seis (06) meses a partir de la fecha del presente auto. Expídase por secretaría las copias certificadas que requieran las partes. Se ordena el archivo del presente.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
ENOE. M. CARRILLO. C.
LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO
AP51-S-2007-021657
EMCC/LC/al/dyss