REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2008-001638
Vista la anterior solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana DANNYS DEL VALLE RON CARPIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.866.707, quien se encuentra asistida por la Abg. BEATRIZ ZAMORA, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en representación de su hija, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, a la mencionada niña. Vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana MARGARITA CARPIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.973.849; este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la ciudadana MARGARITA CARPIO, antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de la niña antes mencionada. Devuélvanse los originales de las actuaciones y déjense copias certificadas ante este Despacho. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza,

Abg. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria,

Abg. LENNI CARRASCO DORANTE
Ecc/LC/dyss