REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
Caracas, diecinueve (19) de Febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO : AP51-V-2007-018739

Vista la diligencia recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 11 de febrero de 2008, suscrita por el abogado JAIME POLEO, inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 69.114, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ANTONIO FERNÁNDEZ NOGUEIRA, titular de la cédula de identidad N° V-6.288.506, parte demandante en el presente asunto N° AP51-V-2007-018739 contentivo de la demanda de divorcio contencioso incoado contra la ciudadana MARISOL GÓMEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.792.197, mediante la cual DESISTE de la presente causa; esta Sala de Juicio, una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente observa: que para la presente fecha, aun la parte demandada no ha dado contestación a la misma, de manera que no es menester el consentimiento de la accionada para que esta Sala de Juicio Homologue el presente desistimiento, tal como se señala en los artículos 263 en concordancia con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 263:“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o convine el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° 11 del Circuito Judicial del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su homologación al desistimiento formulado por la parte actora ciudadano JOSE ANTONIO FERNÁNDEZ NOGUEIRA, anteriormente identificado. En consecuencia se da por consumado el presente juicio y se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente. Se ordena devolver los originales consignados, previa su certificación por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ENOE. M. CARRILLO. C.

LA SECRETARIA


ABG. LENNI CARRASCO


AP51-V-2007-018739
EMCC/LC/al