REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, veintidós (22) de Febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-007210
Revisado como ha sido el presente expediente, contentivo de la solicitud presentada por la ciudadana ELEANA CHINEA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Caracas, y titular de la cédula de identidad N° V-6.396.973, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS MANUEL MARTINEZ MATAMOROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.559, contentiva de Autorización Judicial para Vender la cuota parte de los derechos sucesorales que le pertenecen a sus hijos, cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A., y SAUL ANTONIO FERNANDEZ CHINEA, quien en el transcurso del proceso alcanzó la mayoridad, con motivo del fallecimiento en fecha 19 de abril de 2003, de su padre, ciudadano SAMUEL ANTONIO FERNANDEZ ROJAS, quien fuera en vida venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad Nº 5.962.307; cuya participación de éstos derechos corresponde conjuntamente con su madre, ciudadana ELEANA CHINEA DE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.396.973; y hermano SAMUEL ENRIQUE FENANDEZ CHINEA de veintiséis (26) años de edad actualmente, que se refieren sobre una propiedad constituida por un vehículo cuyas características son: REGISTRO DE VEHÍCULO Nº FJ459-13953-1-1; DE FECHA 13-01-2000; MARCA TOYOTA; MODELO -; AÑO 1982, COLOR AZUL Y BLANCO; CLASE RUSTICO; TIPO TECHO DURO; USO TRNASPORTE PÚBLICO; SERIAL CARROCERIA FJ45913953; SERIAL DEL MOTOR 2F611624; Señala que el producto de dicha venta será invertido en su totalidad, en la construcción de un inmueble, sobre un lote de terreno de su propiedad, que constituirá el hogar de su persona y de sus hijos. Asimismo, solicita se le autorice en su condición de madre a suscribir todos los recibos, documentos y protocolos necesarios a los fines legales consiguientes.-
Admitida como fue la presente solicitud y notificada como fue la Fiscal 103° Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, emitió su opinión en fecha 22 de mayo de2006. Se observa que habiéndose nombrado Curador Especial al ciudadano SAMUEL ENRIQUE FERNANDEZ CHINEA, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.897.761, compareció el mismo en fecha Primero (1°) de Febrero de 2008, dejándose constancia en acta que aceptó el cargo y juró cumplir a cabalidad y fielmente el mismo.
Antes de proceder a decidir la presente solicitud, procede este Despacho Judicial en atención a lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, DISCERNIR en la persona del ciudadano SAMUEL ENRIQUE FERNANDEZ CHINEA, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.897.761, el cargo de CURADOR ESPECIAL, en beneficio del adolescente.-
Por lo que esta Sala de Juicio, una vez examinados los recaudos consignados, y los hechos expuestos por la solicitante y cumplidos lo extremos de Ley, considera que la referida operación redunda en beneficio e interés del adolescente de autos, razón por la cual este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades que le confiere el Artículo 267 del Código Civil, acuerda conceder Autorización Judicial Suficiente para que el ciudadano SAMUEL ENRIQUE FERNANDEZ CHINEA, anteriormente identificado, en su carácter de CURADOR ESPECIAL del adolescente, realice la operación antes descrita en beneficio del adolescente, en los términos y condiciones expresados en el escrito de solicitud. Asimismo, se indica al comprador que deberá emitir en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, el monto que corresponda al adolescente de autos por su cuota parte. El mencionado cheque deberá ser consignado ante este despacho, en un plazo de sesenta (60) días después de realizada la operación antes descrita por la madre ciudadana ELEANA CHINEA DE FERNANDEZ, quien deberá consignar pruebas de haber realizado la operación y original del cheque. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y del escrito de solicitud y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales.
LA JUEZ,
ENOE. M. CARRILLO. C. LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO EMCC/LC/AL
EMCC/LC/al
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