REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2004-001248

Vista la diligencia suscrita en fecha 18 de febrero de 2008, por la ciudadana ZULAY CASTILLO GARCIA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada MONICA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.843, y visto asimismo el pedimento en ella contenido. Al respecto este Despacho Judicial observa:
PRIMERO: Corre inserto al folio siete (07) del presente expediente, Actas de Nacimiento Nro. 1625, expedida ambas por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, correspondiente al ciudadano CARLOS ALBERTO CONDE CASTILLO, donde se observa que nació en fecha 04 de diciembre de 1989.-
SEGUNDO: Corre inserto al folio cien (100) del expediente oficio dirigido al Gerente del Banco Mercantil donde se ordenó aperturar una cuenta de ahorros a nombre de los ciudadanos JAVIER MIGUEL, JACOBO FELIZ y CARLOS ALBERTO, en el mismo se indica que dicha cuenta no podrá ser movilizada sino por autorización expresa por este Tribunal.
Ahora bien, siendo que el ciudadano CARLOS ALBERTO CONDE CASTILLO, cumplió la mayoría de edad, y en virtud de que el Tribunal autorizó la movilización de la cuenta de ahorros al cumplir la mayoría de edad; este Despacho Judicial considera que es procedente tal solicitud por lo que se acuerda autorizar de inmediato previa las gestiones correspondientes por ante la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, le sea entregada mediante acta, de la libreta de ahorros correspondiente a dicho ciudadano; se ordena oficiar a la entidad bancaria correspondiente, señalándose que los mencionados ciudadanos puede disponer del monto allí depositado libremente y que le corresponde como co-heredero de su difunto padre, FRANCISCO JAVIER CONDE VASQUEZ, sin necesidad de requerir autorización para ello, en razón de haber adquirido su mayoridad. Por ultimo se acuerda oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC), a los fines de instarlos para que realicen los trámites pertinentes. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ENOE M. CARRILLO C.
LA SECRETARIA,

Abg. LENNI CARRASCO
Ecc/lc/dyss