REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, seis (06) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2008-000981

Vista la anterior solicitud de Curatela, presentada por la ciudadana YAURI MARINA GALERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.559.096, debidamente asistida por la abogada NATACHA WHITFIELD FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.299; en representación legal de su hija, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, a la mencionada niña; esta Sala de Juicio, vistos y examinados cuidadosamente los recaudos presentados y vista el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana NANCY MARIA CARDOZO DE GALERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 23.622.109, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña. Devuélvanse los originales de las actuaciones y déjense copias certificadas ante este Despacho. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ

ENOE. M. CARRILLO. C.
LA SECRETARIA

ABG LENNI CARRASCO


Ec/lc/a