REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, seis (06) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2006-006897
Vista la presente demanda interpuesta por la abogada en ejercicio ZAYDA BARRETO COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.044, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL SIMON LABASTIDAS RIOS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 6.374.639 y con domicilio en la Avenida Manaure, centro Comercial El castillo, piso 1, local 24, Coro, estado Falcón, contra la ciudadana IRMA JOSEFINA ROJAS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.887.556, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, esta Sala de Juicio observa del contenido de la misma que señalan como último domicilio conyugal el siguiente: Urbanización Las Minas, Residencias Las Minas, piso 8, apto. 81, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, a tal efecto establece el artículo 453 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de este Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”
En consecuencia, esta Sala de Juicio se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para el conocimiento de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, sede Los Teques, a los fines de que conozca de la presente causa. ASI SE DECIDE. Líbrese oficio al referido Tribunal, a fin de remitirle el presente expediente, una vez precluido el plazo a que hace referencia en artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO
Ecc/lc/dyss