REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
Caracas, siete (07) de Febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2008-000598
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada.- Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JORGE LUIS PALLAN FLOREZ y FRANY JOSEFINA CHAIVEZ BERMUDEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.585.458 y V- 13.833.335 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada SANDRA OBDULIA BOLIVAR SOTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.422, actuando en su carácter de Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, en la cual solicitaron su Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; esta Sala de Juicio la ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA legalmente la Separación de Cuerpos de los mencionados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su escrito de Solicitud.- Expídase por Secretaria copias certificadas de la Solicitud con inserción del presente auto y entréguese a los interesados.- Cúmplase.
LA JUEZ,


ENOÉ M. CARRILLO CASTELLANOS.
LA SECRETARIA,


Abg. LENNI CARRASCO
EMCC//LC//malena/al