REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 11
Caracas, siete (07) de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2008-000385
Solicitante: LIBIS HERNANDEZ SIMANCAS quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.888.860.

Fiscal del Ministerio Público: ABG. JUAN ANGEL, Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) encargado, del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas

Niño: (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A..

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.-


Se inicio la presente causa mediante Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el profesional del Derecho JUAN ANGEL, en su condición de Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a los fines de garantizar y resguardar los Derechos e intereses del niño; quien es hijo de la ciudadana LIBIS HERNANDEZ SIMANCAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.888.860.En tal sentido, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres. En consecuencia esta Sala de Juicio observa que, alega la solicitante que la partida de nacimiento de su hijo, anteriormente identificado, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos del Registro Civil llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta Nº 35, Folio Nº 18, del Libro I, correspondiente al año 2005, adolece del siguiente error: que al momento de la presentación del niño mencionado en autos, el progenitor no suministró su cédula de identidad y por ende se omitió tal información; En tal sentido en donde se lee “LIBIS HERNANDEZ de quien se desconocen demás datos”; deberá leerse “LIBIS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.888.860”. La solicitante para probar lo alegado presenta copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital; así como copia simple de su cédula de identidad laminada.-

Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.

Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.

Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta Nº 35, Folio Nº 18, del Libro I, correspondiente al año 2005, de la siguiente manera: En la Partida de Nacimiento donde se coloco “LIBIS HERNANDEZ de quien se desconocen demás datos”; deberá leerse: “… LIBIS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.888.860…”. En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal N° 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,

ENOE. M. CARRILLO. C. LA SECRETARIA

ABG. LENNI CARRASCO

En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. LENNI CARRASCO




















AP51-V-2008-000385
EMCC/LC/jlmg/al