REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de Febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-000252
Vista la anterior solicitud de Curatela, presentada por el ciudadano GREGORI SAUL ARIAS COHEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.955.403, debidamente asistido por el abogado RAFAEL PADRINO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.660; en representación legal de sus hijos, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, a los mencionados Niños; esta Sala de Juicio, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y, vista asimismo el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano DAVID JOSÉ ARIAS COHEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.686.186; acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC . Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ

ENOE. M. CARRILLO. C.
LA SECRETARIA

ABG. LENNI CARRASCO








AP51-S-2008-000252
EMCC/LC/al