Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de febrero de dos mil ocho.
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-001057.
Visto el escrito presentado por la abogada DILIA LÓPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de la Niña XXX, de cuatro (04) años de edad, así como el acta convenio suscrita por los ciudadanos HILDA DORIS GARCIA DUARTE y JIMMY JACKSON IBARRA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.317.436 y 15.921.328, respectivamente, cursante en los seis (06) y siete (07) del presente expediente, relativo a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña XXX; se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley y el referido convenio no es contrario al interés superior de la niña XXX, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Sara Guardia Soto
La Secretaria
Adriana Mireles.
|