Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas trece de febrero de dos mil ocho.
197º y 148º

ASUNTO: AH51-X-2007-000753.



Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial las medidas solicitadas por la ciudadana BEATRIZ COROMOTO RIGUAL ACOSTA, ampliamente identificado en autos, en su escrito libelar, este Tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia de conformidad a lo establecido en los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad del ciudadano CARLOS ENRIQUE TOVAR TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.660.725, constituido por un apartamento distinguido con el N° 1, Ubicado en la Urbanización Santa Eduvigis, Tercera Transversal, entre 1° y 2° Avenida, Residencias “Sanduvi Plaza”. Torre “A”, Piso 1, Apartamento No. 1, Caracas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Fachada Norte de la Torre “A”; Sur; fachada Sur de la Torre “A”; Este: fachada este de la Torre “A”; y Oeste: fachada Oeste de la Torre “A”. Le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con los números once (11) y veintidós (22), y un maletero distinguido con letra y número MA-1; le corresponde un porcentaje de condominio de cuatro enteros con un mil quinientas cincuenta y ocho diez milésimas por ciento (4.1558%) sobre las cosas comunes, derechos y obligaciones derivados del condominio del conjunto residencial, de acuerdo al documento de condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Cuardto Circuito de Registro del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, el 12 de mayo de 1995, bajo el No. 13, Tomo 3 del Protocolo Primero. Dicho inmueble le pertenece al demandado, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 2006, bajo el No. 44, Tomo 5, Protocolo Primero. En consecuencia, se acuerda oficiar a la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de llevar a su conocimiento la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-
Por otra parte, este Tribunal Unipersonal No. XII, de conformidad a lo establecido en los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS del ciudadano CARLOS ENRIQUE TOVAR TOLEDO, titular de la cédula de identidad No. V-3.660.725, de conformidad a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se ordena librar oficio a la Dirección Nacional de Migración y Fronteras y al Director del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Estado Vargas, a los fines de comunicarle lo conducente. Así se decide. Cúmplase.-

La Juez

Sara E. Guardia Soto. La Secretaria

Adriana Mireles.