Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 13 de febrero de 2008
197º y 148º
AP51-S-2008-000760.
Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por el ciudadano ALEXANDER SEPULVEDA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.866.899, este Tribunal Unipersonal No. XII, de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona del ciudadano ALEXANDER SEPULVEDA GUERRERO, antes identificado, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de la niña XXX, de diez (10) años de edad. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
La Juez
Sara E. Guardia Soto La Secretaria
Adriana Mireles
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