Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas veinte de febrero de dos mil ocho.
197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2000-001173.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observó que en fecha 13 de febrero de 2008 dictó sentencia, en la cual decretó la permanencia de la adolescente XXX, en la Entidad de Atención “Hogar Santa Maria de la Caridad”.
Ahora bien, en virtud que la medida dictada no es definitiva, si no por el contrario es de carácter temporal y puede ser revocada por el Juez, en cualquier momento, tal como lo establece el artículo 405 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal debe considerar lo solicitado por la ciudadana SORAIDA GONZALEZ, en su carácter de Trabajadora Social de la Asociación Civil Santa Maria de la Caridad, en fecha 29 de enero de 2008, en relación al egreso de la adolescente XXX de la Entidad de Atención “Hogar Santa Maria de la Caridad”, y la reinserción de ésta en el hogar de la ciudadana EMMA ANGULO, titular de la cédula de identidad No. E-81.492.938, ya que la misma habita en una vivienda adjudicada por el Ejecutivo Nacional en la Urbanización Campo Alegra, Calle 7, Casa No. 127, Acarigua Estado Portuguesa. Por lo tanto, visto tal pedimento, esta sentenciadora acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la reinserción de la adolescente XXX, en el hogar de la ciudadana EMMA ANGULO, titular de la cédula de identidad No. E-81.492.938, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Entendiéndose que la Responsabilidad de Crianza de la adolescente XXX, debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 ejusdem. Asimismo, acuerda el egreso de la adolescente XXX, de la Entidad de Atención “Hogar Santa Maria de la Caridad”. Líbrese oficio.

LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO. EL SECRETARIO,

IVAN CEDEÑO