Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas catorce de febrero de dos mil ocho.
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-019020.
Visto el escrito emanado del Equipo Multidisciplinario No. 2 de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, y el acta de convenimiento de Responsabilidad de Crianza suscrito por los ciudadanos PARRA DAVILA SAUL ENRIQUE y PEREZ RAMIREZ MAIKELLY DAYALI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-10.815.495 y 12.395.599, respectivamente, a favor del adolescente XXX, de trece (13) años de edad, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público y a las buenas costumbres. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la ley, y por cuanto el presente convenio no es contrario al interés superior del adolescente XXX, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Sara Guardia Soto
La Secretaria.
Adriana Mireles.
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