Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas veinte de febrero de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-014110.
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: THAILYN JOHANA USECHE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.302.005, actuando en nombre y representación de su hija XXX, de tres (3) años de edad, quien se encuentra debidamente asistida por el Abogado PEDRO ALEJANDRO VIZCAINO PERRELLI, Defensor Público Segundo con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente. Esta Juez Unipersonal No. XII, lo admite por cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado a su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. XII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena por vía SUMARIA y de conformidad al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 2.003 de la siguiente manera: En la partida de nacimiento de la niña XXX, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital en la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, la cual quedó inserta bajo el Acta No. 4226, correspondiente al año 2003 de los libros llevados por dicho organismo, donde al identificar a la madre de la niña de autos omitieron la cédula de ésta, el cual es el la siguiente: Cédula de Identidad: V-17.302.005. En consecuencia, líbrese oficio anexo a las respectivas copias certificadas al Registro Civil de nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Maternidad Concepción Palacios, a los fines de que se sirva a estampar la respectiva nota marginal. Devuélvase los originales. Líbrese copia certificada.-
La Juez
El Secretario
Sara E. Guardia Soto
IVAN CEDEÑO.
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