Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-021258.
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial al libelo que sustenta la presente solicitud de Tutela, este Tribunal observa:
El ciudadano RAMON ELIAS OSUNA DUMONT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.171.030, debidamente asistido en este acto por el abogado JESUS DAVID PINZIN CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.745, solicitó se le nombrara Tutor a su hijo XXX, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-19.509.680, proponiendo para dicho cargo a la abuela de éste ciudadana ROSA GUILLERMINA DUMONT DE OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-758.280, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Código Civil.
Al respecto se observa: Que nuestro ordenamiento jurídico establece específicamente en el artículo 302 de Código Civil lo siguiente: “…Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y tutor y suplente de éste”.
En razón de lo expuesto, y por cuanto, en el presente caso se evidencia que la persona al cual se le solicita se le nombre tutor es mayor de edad, y no menor de edad como lo exige la norma precedentemente trascrita, le resulta forzoso a quien aquí decide declarar improcedente la precedente solicitud de tutela. En consecuencia, este Sala No. XII de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega por improcedente la solicitud de Tutela presentada por el ciudadano RAMON ELIAS OSUNA DUMONT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.171.030. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así se decide. Cúmplase.-
La Juez
Sara E. Guardia Soto. La Secretaria.
Adriana Mireles.
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