Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-001614.

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Visto el escrito emanado de la Fiscalía Nonagésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y el acta de convenimiento de obligación de manutención suscrita por los ciudadanos MILDRID JOSEFINA VALERA CAMPOS y JULIO CESAR MORALES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.625.162 y 15.337.723, respectivamente, en fecha 30 de enero de 2008, a favor de la niña XXX, de siete (07) años de edad, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público y a las buenas costumbres. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la ley, y por cuanto el referido convenio no es contrario al interés superior de la niña XXX, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Sara Guardia Soto
La Secretaria
Adriana Mireles