CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, 22 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO : AP51-S-2008-001687
Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado para su homologación por la Defensoría No. 014 del Niño, Niña y Adolescente “Miguel Rivera” del Municipio Libertador, y el acta Convenio suscrita por los ciudadanos: RICARDO ENRIQUE RAMOS PLUA y EYENI ROSALYN BENITEZ MORENO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nos. V-15.420.971 y V-13.851.725, respectivamente, en beneficio del niño XXX, de tres (03) año de edad. Se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la ley; y por cuanto el referido convenio no es contrario al interés superior del niño mencionado en autos, esta Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal XII; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
SARA GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA
SGS/Am/ms. ADRIANA MIRELES
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