CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, 26 de febrero de 2008.
197º Y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-000250.
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente las copias certificadas de las actas de defunción y nacimiento, que cursan de los folios cinco (05), y seis (06), del presente expediente; así como las declaraciones de las testigos ciudadanas CARMEN JULIETA URBINA MENDOZA y BELKYS MARELLY ARRIOJA MATA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.750.194 y V-11.566.278, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la niña XXX, hija del de cujus GUSTAVO ADOLFO LIRA GALINDO, quien era titular de la cédula de identidad No. V-6.274.589, quien falleció en fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil siete (2007); quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por secretaria.-Cúmplase.-
LA JUEZ
SARA E. GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA
ADRIANA MIRELES
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