Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas veintiséis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-002098.


Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO LEON INOJOSA y MARIEDYS OLENKA NATERA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.579.819 y V-7.993.370, respectivamente, asistidos por la abogada Carmen Lucia Hernández Camacho, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.24.919, esta Juez Unipersonal XII, lo ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- En consecuencia, y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, esta Sala de Juicio DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias.- La Secretaria suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,

SARA E. GUARDIA SOTO.
La Secretaria,

Abg. Adriana Mireles.