CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, 28 de Febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2008-001574
Solicitantes: JONATHAN VICENTE MADRIZ MUÑOZ y HAYDEE DEL ROSARIO ARAUJO MATOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-9.417.093 y V-10.378.905, respectivamente.
Motivo: DIVORCIO 185-A.


Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos JONATHAN VICENTE MADRIZ MUÑOZ y HAYDEE DEL ROSARIO ARAUJO MATOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-9.417.093 y V-10.378.905 respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana Marlene Gallardo, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.776, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común desde enero del año dos mil uno (2001) aproximadamente. Admitida en fecha siete (07) de febrero del año dos mil ocho (2008) se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de Febrero del año dos mil ocho (2008), compareció la ciudadana Dilia López Bermúdez, Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público, quien no formuló oposición a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JONATHAN VICENTE MADRIZ MUÑOZ y HAYDEE DEL ROSARIO ARAUJO MATOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-9.417.093 y V-10.378.905 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha trece (28) de julio del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital según consta en acta de matrimonio No. 202 que corre inserta en los Libros de Dicha prefectura del año mil novecientos ochenta y nueve (1989). Y ASI SE DECIDE.-
Del vínculo matrimonial se procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre: JONATHAN ALEXIS (mayor de edad) y XXX, de dieciséis (16) años de edad, tal como se evidencia de las actas de nacimiento que cursan insertas a los folios seis (06) y siete (07) del expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad de su hija XXX. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la Responsabilidad de Crianza será ejercida por la madre ciudadana HAYDEE DEL ROSARIO ARAUJO DE MADRIZ. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Con relación a la Obligación de Manutención a favor del adolescente de autos, se fija de conformidad a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Por último, este Tribunal le imparte homologación a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. XII. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZ,

SARA E. GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA

ADRIANA MIRELES

Se registro y publico la anterior sentencia, en horas de despacho del día veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008).
LA SECRETARIA

ADRIANA MIRELES