Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2008-001285

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial al presente escrito de Divorcio fundamentado en el 185-A del Código Civil, debidamente presentado por los ciudadanos ISAIAS BAUTISTA DIAZ y EGNA YOLETTE SANCHEZ GUIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.819.526 y 12.956.077, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en el ejercicio JESUS RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.880, este Tribunal observa:
Al señalarse el último domicilio conyugal, se establece que el mismo era en Puerto Ordaz, Modulo de Manoa, Calle Principal Manoa, Casa 106, ciudad Bolívar.
Ahora bien, de ello debe destacarse que el artículo 453° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:
“…El Juez competente para los casos previstos en el articulo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal.”
Por los señalamientos antes expuestos y en virtud que los ciudadanos ISAIAS BAUTISTA DIAZ y EGNA YOLETTE SANCHEZ GUIA señalaron como su último domicilio conyugal Puerto Ordaz, Modulo de Manoa, Calle Principal Manoa, Casa 106, ciudad Bolívar, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente No. XII Se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente Solicitud de autorización judicial Para Cobrar, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, una vez quede firme el presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem.
La Juez

Sara E. Guardia Soto. La Secretaria
Adriana Mireles.