Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2000-001078.

Se da inicio a la presente solicitud de Colocación en Entidad de Atención, mediante escrito presentado por la Abogada CECILIA GARCIA DE DE ARMAS, en su carácter de Procurador Décimo de Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de septiembre de 200, en beneficio del adolescente XXX.
En fecha 07 de febrero de 2008, este Tribunal ordenó la derivación del mencionado adolescente XXX de la Entidad de Atención “Iliana y Tito IV”, a la Entidad de Atención “Iliana y Tito I.
En fecha 25 de junio de 2008, se recibió informe evolutivo de la adolescente XXX, debidamente elaborado por la Fundación de Acción Social FASAC, en la cual se concluyó:
CONCLUSIONES DE LA JEFA DE LA ENTIDAD:
“..El adolescente XXX, ha venido mostrando en este Trimestre disminución del interés por los estudios, lo cual ha redundado en una apatía notoria, en tal sentido se recomienda asistencia Psicoterapéutica continua.
Brindarle apoyo en cuanto al área prevocacional, ya que se inclina por la asistencia los animales, lo cual pudiese a incursionar en estudios auxiliares de la Veterinaria.
En cuanto al grupo familiar debo referir que es importante continuar con las cesiones de reforzamiento familiar, en especial con su hermano Jean Carlos, el más cercano a él, y brindarle el apoyo a su madre para la adquisición de su vivienda…”
Ahora bien, las presentes actuaciones constituyen la solicitud de Medida de Protección, realizadas por la Abogada CECILIA GARCIA DE DE ARMAS, en su carácter de Procurador Décimo de Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a favor del adolescente XXX, por cuanto se ha visto privado del cuidado y atención de sus padres biológicos que le han debido prodigar, de conformidad con lo pautado en el artículo 126, literal “I” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 26 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el “...Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ella sea posible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley...”. Igualmente en el Preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, consagra y ratifica que la Institución de la Familia “constituye grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños...”.
En consecuencia, siendo la familia de origen, el entorno natural donde debe ser criado y desarrollado todo niño o adolescente, solo en circunstancias excepcionales y extremas deben ser separados de su medio familiar de origen y de los integrantes del mismo. De acuerdo a la novísima doctrina de protección integral, prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y en virtud que en el presente caso el adolescente XXX, cuya protección integral se solicita, se encuentran protegido en la “ENTIDAD DE ATENCIÓN “ILIANA Y TITO I”, resultando evidente para este Despacho, que el cuidado y protección del adolescente XXX, cuya medida de protección se solicita, debe seguir asumiéndola la “ENTIDAD DE ATENCIÓN “ILIANA Y TITO I”, donde se encuentran el mencionado adolescente. En consecuencia, este Tribunal aprecia en todas y cada una de sus partes el informe evolutivo realizado al adolescente de autos, realizado por Fundación de Acción Social FASAC, enmarcándose necesariamente la presente medida de protección en la figura de Colocación en Entidad de Atención. Así declara.
En mérito de las anteriores consideraciones, por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, considerando el Interés Superior y la Protección Integral del adolescente XXX, y a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y garantías del cual es titular, este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal XII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, del adolescente XXX, en la Entidad de Atención “ILIANA Y TITO I”, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Entendiéndose que la Responsabilidad de Crianza del adolescente XXX, debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 ejusdem. En consecuencia, ofíciese a la Entidad de Atención Entidad de Atención “ILIANA Y TITO I”, con el fin de remitirle copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 07 días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.
LA JUEZ
SARA E. GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA
ADRIANA MIRELES.