Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2004-002532.

NIÑOS : XXX
CAUSA: MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION).

Se da inicio a la presente solicitud de Colocación en Entidad de Atención, mediante escrito presentado por la ciudadana LORIS OLIVEROS, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, en la cual indicó que a las niños XXX, se le dictó Medida de Abrigo en la Entidad de Atención “Hogares Bambi”.
En fecha 25 de agosto de 2004, el Tribunal admitió la presente solicitud de revisión de medida de protección y acordó la notificación del Ministerio Público. Folio 45.
En fecha 07 de septiembre de 2004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Ministerio Público. Folio 50.
En fecha 09 de noviembre de 2004, se agregó informe evolutivo de fecha 08 de octubre de 2004. Folio 104.
En fecha 16 de noviembre de 2004, compareció la ciudadana YAMILET EVEVAGELINA CORONEL DORTA, a los fines de solicitar un permiso para que los niños CORONEL DORTA, puedan ir a la casa de su tía los fines de semana. Folio 130.
En fecha 12 de septiembre de 2005, se recibió Informe Evolutivo de los Niños XXX, de cuatro (4) y tres (3) años de edad. Folios del 26 al 37.
En fecha 06 de febrero de 2008, la Abogada CRUZ HERENDIDA SANABRIA, en su carácter de Asesora Legal de Bambi de Venezuela, solicitó a este Tribunal, de la ratificación de la Medida de Colocación en Entidad de Atención, dictada por este Tribunal en fecha 05 de marzo de 2007.
Ahora bien, la presente actuaciones constituyen la solicitud de Ratificación de Medida de Protección, dictada por este Tribunal en interés de los niños XXX, de 7 años y 02 meses y 06 años y 2 meses de edad, respectivamente en fecha 05 de marzo de 2007, quienes se han visto privado del cuidado y atención de sus padres biológicos que le han debido prodigar, de conformidad con lo pautado en el artículo 126, literal “I” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 26 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el “...Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ella sea posible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley...”. Igualmente en el Preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, consagra y ratifica que la Institución de la Familia “constituye grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños...”.
En consecuencia, siendo la familia de origen, el entorno natural donde debe ser criado y desarrollado todo niño o adolescente, solo en circunstancias excepcionales y extremas deben ser separados de su medio familiar de origen y de los integrantes del mismo. De acuerdo a la novísima doctrina de protección integral, prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y en virtud que en el presente caso los niños XXX, cuya protección integral se solicita, se encuentran protegidos en las Entidades de Atención Hogares Bambi, resultando evidente para este Despacho, que el cuidado y protección de los niños XXX, cuya medida de protección se solicita sea ratificada, debe seguir asumiéndola la Entidad de Atención donde se encuentran los mencionados niños como lo es la Entidad de Atención Hogares Bambi. En consecuencia, este Tribunal aprecia en todas y cada una de sus partes los informes evolutivos de los mencionados niños, expedidos por las mencionadas instituciones; enmarcándose necesariamente la presente medida de protección en la figura de Colocación en Entidad de Atención como medida de protección. Así declara.
En mérito de las anteriores consideraciones, por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, considerando el Interés Superior y la Protección Integral de los niños XXX, y a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y garantías del cual es titular, este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal XII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, decretada por esta Sala de Juicio, en fecha 05 de marzo de 2007, a favor de los niños XXX, en la Entidad de Atención “Hogares Bambi”, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Entendiéndose que la Responsabilidad de Crianza de los niños XXX, debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 ejusdem. En consecuencia, ofíciese a la Entidad de Atención “Hogares Bambi”, con el fin de remitirle copia certificada de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º y 148º.
LA JUEZ

SARA E GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES.
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En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,