REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 13
Caracas, 12 de febrero de 2008
197° y 148°
ASUNTO: AP51-S-2008-000931
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2008-000931 nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención, mediante el cual los ciudadanos MARCOS ANTONIO VILLARREAL y YAGERLY YUBIZA MAURESUR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-9.019.961 y V-13.528.755, respectivamente, en su condición de padres de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) años de edad, acuerdan establecer El Régimen de Obligación de Manutención, en interés superior a ésta, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal N°XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento, respetando los términos expuestos en el escrito de solicitud presentado en fecha 23 de enero de 2008, por el ciudadano JOSÉ GABRIEL DÍAZ, en su carácter de Defensor Nro. 149, adscrito a la Defensoria Nro. 039, ubicada en la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina. Cúmplase.-
LA JUEZ
Abg. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA ESTABA
ASUNTO: AP51-S-2008-000931
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