REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL XIII
Caracas, 12 de febrero de 2008
197° y 148°
ASUNTO: AP51-S-2008-001010
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2008-001010 nomenclatura de este Circuito Judicial.- Visto el anterior escrito contentivo del Convenimiento de Obligación Alimentaria, mediante el cual los ciudadanos YULEIDY DEL CARMEN RADA APARICIO y WILMER VENTURA ARTEAGA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.484.798 y V-10.186.831, respectivamente, en su condición de padres de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12), seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente; acuerdan establecer la Obligación de Manutención en interés superior a ésta, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma; en consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la Ley, procede a HOMOLOGAR dicho convenimiento, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 21 de enero de 2008, levantada por ante la Abg. MARÍA ALEXANDRA ESTRELLA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera (93ª) del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.- Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P), a fin de que surta sus efectos legales.- Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina.- Cúmplase.-
LA JUEZA,
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
El Secretario,
Abg. Dayana Estaba
JQA/
ASUNTO: AP51-S-2008-001010
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