REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 12 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-001104
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-S-2008-001104, nomenclatura de este Circuito Judicial el Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por las ciudadanos MARIA ELIZABETH MENDEZ MORANTE y EDUARDO ALEJANDRO BARRIOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros: V-5.541.860 y V-6.437.346 respectivamente, en su condición de progenitores de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) años de edad, y las cuales acordaron previa instrucciones, llegar a un acuerdo de Obligación de Alimentos en interés superior a ésta, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva. El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Juez Unipersonal N° 13, de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenimiento de Obligación de Manutención y suscrito por ante la Fiscalía Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de Mariana Palomares Morales, por los progenitores de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA ESTABA.
Motivo: Homologación de Oblig de M
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