REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N°13
Caracas, 12 de febrero de 2008
197° y 148°
ASUNTO: AP51-S-2008-001501
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2008-001501 nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, mediante el cual los ciudadanos, DAYANA LIANED PINO BOLIVAR y JESUS OBAIRRI BRICEÑO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.427.692 y V-16.332.269, respectivamente, en su condición de progenitores de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, acuerdan establecer la Obligación de Manutención en interés superior de las niñas antes citadas, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa que se homologue la misma. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Juez Unipersonal 13, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en la solicitud que dio comienzo a las presentes actuaciones, suscrito por ante el Abg. EUCLIDES RAFAEL LINERO Defensor Publico Décimo (10) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Dayana Estaba
ASUNTO: AP51-S-2008-001501
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