REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO JUEZA UNIPERSONAL N° 13
Caracas, 12 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-001604

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-S-2008-001604, nomenclatura de este Circuito Judicial el Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por las ciudadanos DESIREE LINDARTE y LUIS DUBRAYS VELAZQUEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros: V-20.362.281 y V-13.884.858 respectivamente, en su condición de progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, y las cuales acordaron previa instrucciones, llegar a un acuerdo de Obligación de Alimentos en interés superior a ésta, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva. El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Juez Unipersonal N° 13, de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenimiento de Obligación de Manutención y suscrito por ante la Fiscalia Nonagésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la Abg. IRDE CAPOTE MENDOZA, por los progenitores de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA ESTABA.
Motivo: Homologación de Oblig de M
JQA/