REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 12 de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2007-008698

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente relativo al Cumplimiento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana DANIELA DORINA MARTIN en contra del ciudadano NATALE JOSE ANTONIO PUGLISI, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (5) años de edad, y visto que del Sistema Juris 2000 se evidencia que por ante el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° VI de este Circuito Judicial de Protección, cursa el asunto signado con el N° AP51-S-2006-014703, donde se tramita actualmente la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DANIELA DORINA MARTIN y NATALE JOSE ANTONIO PUGLISI, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro13.638.707 y 11.231.057, el cual no cursa aún la sentencia definitiva declarando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos ante identificados. En consecuencia esta Sala de Juicio a cargo de la Jueza Unipersonal N° XIII, declara como competente para conocer la presente causa a la Sala de Juicio a cargo del Juez Unipersonal N° VI de este Circuito Judicial de Protección todo de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de que exista un solo pronunciamiento judicial al respecto y que sea debidamente acumulado a la causa continente. Déjese transcurrir el lapso legal establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que las partes puedan solicitar la regulación de la competencia en el presente caso. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren.
La Secretaria,

Abg. Dayana Estaba



ASUNTO: AP51-V-2007-008698