REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 13 de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-001983

Parte solicitantes: OSCAR ALBERTO PARRA JARA y DILIA MARISELA PUCHI CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.436.820 y 5.421.430, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada COLUMBA DE JESUS ZERPA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.248.

Hija menor de edad habida en el matrimonio: Adolescente: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad.

Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio


Por auto de fecha 08 de febrero de 2007 este Tribunal decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos OSCAR ALBERTO PARRA JARA y DILIA MARISELA PUCHI CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.436.820 y 5.421.430, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 12 de febrero de 2008, comparecen los ciudadanos OSCAR ALBERTO PARRA JARA y DILIA MARISELA PUCHI CABRERA, debidamente asistidos por la Abg. COLUMBA DE JESUS ZERPA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.248, a fin de solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de estar separados de cuerpo y no haberse producido reconciliación alguna.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos y bienes por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos OSCAR ALBERTO PARRA JARA y DILIA MARISELA PUCHI CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.436.820 y 5.421.430, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 28 de septiembre de 1990, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente: “…De mutuo acuerdo hemos decidido que la Patria Potestad será compartida por ambos padres. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por la madre. El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar abierto, lo que significa que en cuento a las vacaciones escolares y decembrinas, estas serán compartidas en forma alterna de mutuo y amistoso acuerdo. En cuanto a la Obligación de Manutención, la misma la hemos fijado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) lo que es igual a CIEN BOLIVARES FUERTES (BF. 100,oo), mensuales, los cuales serán cancelados quincenalmente. Mientras que la madre se compromete a suministrarle a la hija un Seguro de HCM. En cuanto a la comunidad conyugal, nosotros declaramos que no hay bienes que liquidar, ya que durante la unión matrimonial no se adquirió ninguno.…”.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren

La Secretaria,

Abg. Dayana Estaba

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. Dayana Estaba













Exp. Nº: AP51-S-2007-001983
JQA/Kristian Castellanos