REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 13 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-023079
Revisadas las actas procesales del presente expediente y en especial la diligencia que antecede presentada por la Abogada CELINA LINARES, y el pedimento en ella contenido sobre la cual solicita se corrijan errores de la redacción de la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 31/01/2008, con respecto a lo siguiente:
1) El número de cédula de la ciudadana JANNAI JOSELY RODRIGUEZ ADAMS, aparece como: “11.377.743”, siendo lo correcto: “11.977.743”
2) La fecha en que contrajeron matrimonio civil aparece “03/11/11/1998, siendo lo correcto “03/09/1998”
Es por lo que esta Sala de Juicio dicta este auto para que sea tomado como complementario de la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 31 de enero de 2008. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza
La Secretaria
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
Abg. Dayana Estaba
JQA/DE/Kristian Castellanos
AP51-S-2007-023079