REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII.
Caracas, 19 de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2000-000518
Revisadas las actas que conforman el presente expediente y visto el requerimiento realizado por la Abg. GRACIELA AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cual solicita se restrinjan las visitas con pernocta de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años de edad, en el hogar de la hermana, ciudadana ENMANUEL HERNANDEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.465.438, esta Sala de Juicio observa: visto lo informado a este Despacho Judicial en fecha 19/10/2007, por la ciudadana MARIA ANGELICA DIAZ INDRIAGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.825.133, a la cual se le ha otorgado la Colocación Familiar de la niña antes identificada en esa misma fecha, la cual expuso ante esta Sala de Juicio “Quiero dejar constancia que recibí a la niña con quemadas en el brazo izquierdo con quemada de primero y segundo grado, y en el costado izquierdo quemadura de segundo grado, yo le entregue la niña a su hermana ENMANUEL BERNADERT HERNANDEZ SALAZAR, en buenas condiciones y ella como no la puede tener me la devolvió con quemaduras de primer y segundo grado y baja de peso, su hermana solo la quiere tener en vacaciones y quien me garantiza a mi que la quiera devolver y en buenas condiciones, esta es la segunda vez que le entrego a la niña y la ciudadana ENMANUEL BERNADERT HERNANDEZ SALAZAR, me la entrega en malas condiciones, quisiera que la ciudadana Juez de esta Sala de Juicio me dejará definitivamente a la niña conmigo. Quisiera que la remitieran al Hospital Militar para que le traten las quemadas que tiene la niña, esto se hubiera podido evitar si la hermana de la niña ciudadana ENMANUEL BERNADERT HERNANDEZ SALAZAR, me hubiera dicho que solo la podía tenerla en vacaciones. En este estado la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, expone: me queme porque estaba cocinando, tropecé un plato con un sartén donde había aceite caliente y se me volteo encima todo el aceite, mi hermana al ver mis quemadas solo fue a Famatodo a comprar una crema” e igualmente por medio de oficio de fecha 22/10/2007 y consignado en fecha 07/11/07, emanado del Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo” Departamento de Cirugía Plástica y Reconstructiva, por el Dr. Reinaldo Kube Jefe del Departamento de Cirugía Plástica y Reconstructiva y la Dra. Niurka Cedeño, Medico Residente del Departamento de Cirugía Plástica Reconstructiva, informan: “se trata de una paciente de 8 años de edad que consulta a la emergencia el día 19/10/2007, por presentar quemaduras por escaldadura (Aceite) hace 4 días según refiere representante.
Examen físico se evidencia quemaduras de II superficial y profundo en antebrazo izquierdo 2% SCQ y 0,5% en tórax anterior con costras y secreción no fétida.”, esta Sala de Juicio XIII del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, restringe el Régimen de Convivencia Familiar a la hermana de la niña de autos, ciudadana ENMANUEL HERNANDEZ SALAZAR, el cual podrá realizarse sin pernocta y previo acuerdo con la ciudadana MARIA ANGELICA DIAZ INDRIAGO, la cual se le ha otorgado la colocación familiar de la niña de autos. Igualmente se insta a la ciudadana MARIA ANGELICA DIAZ INDRIAGO, a que inicie el procedimiento indicado por la Representante del Ministerio Público. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
ABG. DAYANA ESTABA



JQA/DE/Kristian Castellanos
AP51-S-2000-000518