REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 19 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-011922
Parte solicitantes: NEVENKA CARRERA y LUIS LEOPOLDO FONSECA BARNOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.346.237 y 9.879.214, respectivamente, asistido el primero de ellos el abogado JUAN CARLOS TOLEDO MONAGAS y el segundo por JUAN BAUTISTA MADRIZ VALERY, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.159 y 17.044, respectivamente.
Hija menor de edad habida en el matrimonio: niña: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) años de edad.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio
Por auto de fecha 13 de julio de 2006 este Tribunal decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos NEVENKA CARRERA y LUIS LEOPOLDO FONSECA BARNOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.346.237 y 9.879.214, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 14 de febrero de 2008, comparecen los ciudadanos NEVENKA CARRERA y LUIS LEOPOLDO FONSECA BARNOLA, debidamente asistidos por el Abg. MICHELE TURRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.820, a fin de solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de estar separados de cuerpo y no haberse producido reconciliación alguna.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos y bienes por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos NEVENKA CARRERA y LUIS LEOPOLDO FONSECA BARNOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.346.237 y 9.879.214, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 03 de noviembre de 1995, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente: “…En cuanto a la Patria Potestad, ambos padres la ejercerán en forma conjunta y compartida. En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, esta la ejercerá la madre en el lugar de su residencia, debiendo informar al padre con suficiente antelación cualquier cambio que se produzca a este respecto. En cuanto a la Obligación de Manutención hemos convenido y decidido lo siguiente: de conformidad con el Art. 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el padre se compromete a depositarle a la madre, por adelantado y dentro de los primero cinco (5) días de cada mes, en la cuenta corriente o de ahorros del banco que a tales fines indique, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo) lo que es igual a MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf. 1.200,oo), para sufragar exclusivamente los gastos relativos al sustento alimentario. Dicha cantidad será corregida de acuerdo al índice de Precios al Consumidor establecido por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo establecido e Articulo 369 de la mencionado Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual modo, se compromete a depositarle a la madre la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500,000,oo) lo que es igual a QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf. 500,oo), los meses de agosto y diciembre respectivamente de cada año, con el fin de sufragar los gastos extraordinarios correspondientes a vacaciones y festividades navideñas de la niña. En cuanto a los gastos de vestido, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, serán sufragados por el padre, previa exhibición de las cotizaciones, presupuestos, recibos y/o facturas. En cuanto a la educación el padre se compromete a depositarle o a entregarle a la madre los primeros cinco (5) días de cada mes por adelantado, los recursos monetarios necesarios y suficientes para pagar los gastos correspondientes a mensualidades, cuotas y/o servicios especiales o extraordinarios de la institución educativa donde curse los estudios la menor, adicionalmente a ello, también lo hará respecto a los gastos concernientes a matricula de inscripción, uniformes y libros. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija en forma amplia, es decir, cuando lo estime conveniente y necesario, siempre y cuando no interfiera con sus actividades escolares, recreativas u otras destinadas a su desarrollo integral, físico y mental y no sea en horario de descanso de acuerdo a los siguientes parámetros: las visitas que efectuare el padre a su hija durante la semana se llevaran a cabo en un horario comprendido entre 3:00 p.m. y 6:00 p.m.; en cuanto a la búsqueda de la niña por parte del padre para pasar juntos el fin de semana, será en un horario comprendido entre las 5:00 p.m. y 7:00 p.m. del día viernes, oportunidad en la cual indicara con precisión el lugar donde estarán y la dirección y teléfonos de ubicación y la entregara el día domingo en un horario comprendido entre las 6:00 p.m. y 8:00 p.m. como hora limite. Respecto a las navidades sea, pasada con el padre, el año nuevo y los reyes será pasada con la madre, alternativamente, estableciéndose para estos efectos un periodo de ocho (8) días para la celebración de cada festividad, es decir un periodo de ocho (8) días para celebrar junto con uno de los padres la Navidad y un periodo igual de ocho (8) para celebrar junto con el otro padre el año nuevo y reyes, en el entendido de que los padres se pondrán de acuerdo respecto a las fechas. En cuanto a la Semana Santa sea, pasada con el padre, el Carnaval lo pasar con la madre, también en forma alternativa los años sucesivos. El día del padre lo pasara con él, y el de la madre con ella. El día de cumpleaños de cada padre lo pasaran con cada uno de ellos respectivamente, pudiendo el otro asistir a la reunión que se celebre en esas ocasiones. El día de cumpleaños de la niña, lo pasará con ambos padres. En cuanto a las vacaciones escolares, se dividirán exactamente de por mitad; la primera será pasada con el padre, y la segunda con la madre, pudiendo acordar los padres invertir el orden mencionado. En cuanto a los días feriados, uno lo pasara con el padre y el siguiente con la madre, y así sucesivamente. Por ultimo, el padre en aras de cumplir cabalmente con las responsabilidades y obligaciones para con su menor hija, podrá con el pleno consentimiento de la madre visitarla en cualquier otra oportunidad aquí no mencionada, siempre que no interfiera con sus actividades escolares y otras mencionadas anteriormente.
En cuanto a la comunidad de gananciales, hacemos constar que la misma esta integrada por los siguientes bienes:
1) Un bien inmueble constituido por un (1) apartamento que sirvió de asiento al hogar conyugal y que es y continuará siendo la residencia de la cónyuge NEVENKA CARRERA y de su única hija habida en el matrimonio, el cual se encuentra ubicado en el primer piso, de la torre “B”, identificado con el N° 12-B, de las residencias “Claudia”, siendo en la Urbanización la Esmeralda, Caracas, el cual tiene una superficie de ciento sesenta y cinco metros curados (165,00mts2) y se encuentra alinderado así: Norte: con fachada norte de la Torre. Sur: con fachada sur de la Torre. Este: con fachada este de la Torre y Oeste: con el área de circulación vertical y horizontal y apartamentos de la planta cuya numeración termina en uno (1). Al referido inmueble le corresponde un (1) puesto de estacionamiento signado con el N° 17 y un (1) maletero signado con el N° 18. igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de tres enteros con treinta y seis centésimas por ciento (3,36%) de las cosas comunes y cargas de la comunidad de propietarios; y nos pertenece conforme se evidencia de documento de compra-venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito de registro Publico del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 17 de septiembre del año 2001, bajo el N° 17, tomo 27, protocolo 1°. Al citado inmueble, se le atribuye un valor de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,oo), lo que es igual a TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bf.300.000,oo) el cual se le adjudica en un 100% en plena propiedad a NEVENKA CARRERA.
2) Una inversión inmobiliaria constituida por un lote de terreno identificado con el N° 3, situado en la cuadra N° 2 de la fase I de Subdivisión de Balmoral, ubicado en el condado de Miami-Dade, 4366 N.W. 133 th Place, Doral, Florida, Estados unidos de América, con un valor atribuido se SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 771.850.000,oo), lo que es igual a SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bf.771.850,oo). Dicho lote de terreno se encuentra registrado en la Oficina de registro Público del Condado de Miami-Dade, Florida, libro de planos catastrales N° 51, pagina N° 40, el cual se le adjudicara en un 100% en plena propiedad a LUIS LEOPOLDO FONSECA BARNOLA.
3) Un vehiculo marca Renault; modelo: Clío; Placa: AEC-95E; año 2.002; Color: Gris; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de Motor: A712D093756; serial de carrocería: 9FBBB0L122M002400; con un valor atribuido de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), lo que es igual a VENTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 20.000,oo) , el cual se le adjudica en un 100% en plena propiedad a NEVENKA CARRERA.
4) La cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL VEINTICURO BOLIVARES (Bs. 85.218.024,oo), lo que es igual a OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bf. 85.218,02), por concepto de pago de prestaciones sociales que le hiciera la sociedad de comercio “HBO Servicios C.A.” A LUIS LEOPOLDO FONSECA BARNOLA, con ocasión de haber prestado sus servicios profesionales en la mencionada empresa desde el mes de Noviembre de 1.995 hasta el mes de octubre del 2.004. dicha cantidad fue distribuida en partes iguales entre los miembros de la comunidad, en virtud de lo cual declaran haberla recibido y adjudicado de hecho en los términos expresados a la entera y cabal satisfacción de cada uno. .…”.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Dayana Estaba
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Dayana Estaba
Exp. Nº: AP51-S-2006-011922
JQA/Kristian Castellanos
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