REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 27 de febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-021524
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto el escrito que antecede presentado por el ciudadano HUSBAND DANILO CARRERO GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° 12.090.504, debidamente asistido por las abogadas YOLIMAR CARPAVIRE NOGALES y VASYURI VASQUEZ YENDYS, mediante el cual expone que es falso que haya manifestado su voluntad de cederle a sus hijas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, el bien inmueble de su propiedad donde éstas habitan, como había indicado la solicitante ciudadana FANNY JOSEFINA ARO, en su escrito de solicitud. En consecuencia esta Juzgadora considera, que por cuanto existe una evidente conflictividad entre las partes y en virtud de ser ciertos los hechos alegados por la solicitante en su escrito de solicitud presentado en fecha 27/11/2007, referente a que el ciudadano HUSBAND DANILO CARREÑO, progenitor de las adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, le manifestó su voluntad o intención de cederle el bien inmueble donde las mismas residen constituido por un apartamento ubicado en la Primera Planta Tipo del Edificio denominado Jardininfan, situado con frente a la Avenida Este entre Esquinas de Ferrenquín y Cruz de Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, es por lo que este órgano jurisdiccional declara concluido el presente caso. Se ordena el cierre del presente asunto y el archivo del expediente. Devuélvase todo original. Cúmplase
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN

LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA ESTABA.





ASUNTO: AP51-S-2007-021524