REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 06 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-005632
Parte solicitantes: LERYS CATHERINE SUTIL YANEZ y FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.640.356 y 13.481.991, debidamente asistidos por el abogado FRANCISCO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.629.
Hija menor de edad habida en el matrimonio: Niña: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) años de edad.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio
Por auto de fecha 17 de marzo de 2006 este Tribunal decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos LERYS CATHERINE SUTIL YANEZ y FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.640.356 y 13.481.991, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 30 de enero de 2008, comparecen los ciudadanos LERYS CATHERINE SUTIL YANEZ y FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.640.356 y 13.481.991, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho ciudadano FRANCISCO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.629, a fin de solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de estar separados de cuerpo y no haberse producido reconciliación alguna.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos y bienes por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos LERYS CATHERINE SUTIL YANEZ y FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.640.356 y 13.481.991, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 16 de mayo del 2003, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Respecto a la patria potestad, guarda, régimen de visitas y obligación alimentaria a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos y bienes en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente: “…Con relación a la menor hija, ambos padres ejercerán la patria potestad. La Guarda y Custodia será ejercida por la madre, ciudadana LERYS CATHERINE SUTIL YANEZ. Ambos padres convienen en propiciar las relaciones de amor y cariño con su hija de igual forma se comprometen a educar a la menor dentro de los valores éticos y morales. Ambas partes garantizaran la orientación y educación de la menor y sobre los planteles educacionales a los cuales acudirá. El padre se obliga a entregar por concepto de Pensión de Alimentos, a su menor hija, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL (Bs. 180.000,oo), mensuales, que es lo mismo a CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 180,oo), dicho monto se depositara mensualmente en la Cuneta de Ahorros Nº 0134-0330-93-3302139457 del Banco Banesco, abierta para tal fin por la Sra. CARMEN YANEZ DE SUTIL, C.I 4.601.279, abuela materna. Todos los demás gastos excepcionales derivados de atención medica especializada, odontológicas, farmacéutica, y cualesquiera otras que requiera la menor serán sufragados proporcionalmente por ambos padres garantizando el optimo estado de la salud física y mental de la niña. El padre FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ MARTINEZ, ya identificado, podrá disfrutar con su menor hija un regimen abierto de visitas, por el tipo de trabajo que desempeña, como militar activo, visto que no existen días de descaso fijados, siempre y cuando no afecte las horas de estudio y descanso de la menor, pudiendo compartir algunos fines de semana con su menor hija previa notificación con dos (02) días de anticipación a la madre. De igual manera ambos padres de mutuo acuerdo han decidido que podrán compartir con su menor hija y de manera intercalada, las temporadas de vacaciones escolares, Carnavales, Semana Santa y vacaciones decembrinas, todo esto en interés superior del menor…”.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Dayana Estaba
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Dayana Estaba
Exp. Nº: AP51-S-2006-005632/SC
JQA/Kristian Castellanos
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