REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° XIV
Caracas, 11 de Febrero de 2008
97º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2008-001335
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana YEYLA CONSUELO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.231.464, en su carácter de madre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado niño, en virtud del error material en el que se incurrió, a saber: Se asentó el Primer Apellido del padre del niño de autos como: “RODRIGUEZ” siendo lo correcto: “RODRIGUES”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, a) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXXX, asentada bajo el N° 919, de fecha 11 de julio de 2001, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Autoridad Civil de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Prefectura de Caracas, Año 2001; b) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOAO RODRIGUES FRADE, N° 285, Folio 143, Registrado N° Diario sob. N° 3946, Año 1966, emitida por la Autoridad Civil Conservatória do registro Civil da Ponta do Sol, Madeira, Portugal, documentos a los cuales quien decide les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser instrumentos públicos de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento; de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOAO RODRIGUES FRADE se evidencia que su apellido es FIGUEROA, puesto que su apellido RODRIGUES, se escribe con la letra S y no con la letra Z como fue escrito erróneamente en la Partida de Nacimiento del niño XXXX. En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el Acta de Nacimiento a nombre de del niño XXXX, asentada bajo el N° 919, de fecha 11 de julio de 2001, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Autoridad Civil de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Prefectura de Caracas, Año 2001, en este sentido: Donde se colocó el primer apellido del padre del niño de autos, como “RODRIGUEZ”; lo correcto es que se coloque: “RODRIGUES”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Autoridad Civil de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Prefectura de Caracas, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-V-2008-001335
Rectificación de Partida de Nacimiento
YLV/CAF/
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