REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° XIV
Caracas, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2008-001427
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana ENELGIDA DIAZ GAMARRA, natural de Colombia, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 23.640.374, debidamente asistida por el Abogado CARLOS HUMBERTO MANZANO AZUAJE, en su carácter de Defensor Público Octavo (8°) de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en representación de su hija, la (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado adolescente, en virtud del error material en el que se incurrió en la misma, a saber: la solicitante alega que se colocó incorrectamente como lugar de nacimiento de ella: “TACALOA” siendo lo correcto: “MAGANGUE”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos: a) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña XXXX, asentada bajo el N° 724, de fecha 08 de octubre de 1998, Año 1990, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Oficina de la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda; b) Copia simple de la Cédula de Identidad Nros. V-23.640.374 emitida por la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de la ciudadana ENELGIDA DIAZ GAMARRA, a la cual esta Sentenciadora, le otorga valor Probatorio, en virtud de emanar del Organismo Público Administrativo facultado por Ley para otorgar el mismo, pero a los fines del presente caso se desecha por no guardar relación con la pretensión concreta de la solicitante, c) Copia simple de la Cédula de Ciudadanía Nro. 52.245.232 emitida por la República de Colombia, a nombre de la ciudadana ENELGIDA DIAZ GAMARRA, a la cual esta Sentenciadora, le otorga valor Probatorio, en virtud de emanar del Organismo Público Administrativo facultado por Ley para otorgar el mismo; en la misma se evidencia que la ciudadana ENELGIDA DIAZ GAMARRA, nació en la ciudad de Magangue. En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el Acta de Nacimiento a nombre la niña XXXX, asentada bajo el N° 724, de fecha 08 de octubre de 1998, Año 1990, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Oficina de la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda. En consecuencia donde se colocó erróneamente como lugar de nacimiento: “TACALOA”, debe asentarse lo correcto que es: “MAGANGUE”. Asimismo se ordena oficiar a Oficina Principal del Registro Civil del Estado Miranda y a la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Miranda, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-V-2008-001427
Rectificación de Partida de Nacimiento
YLV/CAF/
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