REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 
Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas
 
Sala de Juicio XIV
 
Caracas, 12 de Febrero de 2008
 
196º y 148º
 
 
ASUNTO: AP51-S-2008-001702
 
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar presentado por el ciudadano JOSÉ DÍAZ, en su carácter de Defensor N° 149, adscrito a la Defensoría del Niño y del Adolescente, adscrito a la Defensoría N° 039 de la Fundación Caracas para los Niños, ubicada en Jefatura Civil de la Parroquia Sucre; a solicitud de los ciudadanos ROGER GONZÁLEZ y YASENIA MARTÍNEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 13.794.311 y V- 15.791.403, respectivamente; a favor de su hija común, la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Convivencia Familiar, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a las partes. Cúmplase.-
 
LA JUEZA,
 
 
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
EL SECRETARIO
 
 
                                                                              ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
 
YLV/CAF/
 
Convenimiento Conv. Familiar.
 
 
 
 
 
 
 
 
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