REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas 
 
Sala de Juicio N° XIV
 
Caracas, 12 de Febrero de 2008
 
197º y 148º
 
 
ASUNTO: AP51-V-2008-001644
 
 
	Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano SUIL ROMÁN BARRAGAN REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.835.135, debidamente asistido por la Abogada JENNY LORENA MARIN GULIARTE, en su carácter de Defensora Pública Sétima (7°) de Protección del Niño y del Adolescente, en su carácter de padre del  niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado niño, en virtud del error material en el que se incurrió, a saber: Se omitió el primer apellido de la madre del niño de autos, ciudadana MARÍA GLADYS GUDIÑO VALDERRAMA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.600.241, es decir, no le colocó su apellido “GUDIÑO”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, a) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXXX, asentada bajo el N° 522, de fecha 9 de diciembre de 1997, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Prefectura de Caracas, Jefatura San Juan, Municipio Libertador, de la Alcaldía de Caracas; b) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARÍA GLADYS GUDIÑO VALDERRAMA, N° 1.591, de fecha 10 de diciembre de 1976, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, documentos a los cuales quien decide les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser instrumentos públicos de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento, de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARÍA GLADYS GUDIÑO VALDERRAMA se evidencia que el apellido de su padre es GUDIÑO, siendo su nombre completo IGNACIO GUDIÑO; y copia simple de la Cédula de Identidad N° 14.600.241, a nombre de la ciudadana MARÍA GLADYS GUDIÑO VALDERRAMA, a la cual esta Sentenciadora, le otorga valor Probatorio, en virtud de emanar del Organismo Público Administrativo facultado por Ley para otorgar el mismo. En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el  Acta de Nacimiento a nombre del niño XXXX, asentada bajo el N° 522, de fecha 9 de diciembre de 1997, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Prefectura de Caracas, Jefatura San Juan, Municipio Libertador, de la Alcaldía de Caracas, en este sentido: Donde se omitió el primer apellido de la madre del niño de autos, lo correcto es que se coloque: “GUDIÑO”, es decir, el nombre completo de la madre, es MARÍA GLADYS GUDIÑO VALDERRAMA y así debe constar en la Partida de Nacimiento del niño XXXX. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y Prefectura de Caracas, Jefatura San Juan, Municipio Libertador, de la Alcaldía de Caracas, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
 
LA JUEZA,
 
 
 
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
 
EL SECRETARIO
 
 
 
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
 
 
 
AP51-V-2008-001644
 
Rectificación de Partida de Nacimiento
 
YLV/CAF/
 
 
 
 
 
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