REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-010884
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 30 de enero de 2007, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte solicitante a consignar una dirección especifica donde localizar al ciudadano ARSENIO PADILLA, siendo ésta la última actuación que consta en autos, sin que la parte haya dado cumplimiento con lo señalado por este Despacho Judicial, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de más de un (1) año sin que haya dado impulso al asunto, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE presentada por la ciudadana RUTH MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.440.636, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio N° XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/MARJORIE
AP51-S-2006-010884
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