REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-001114
SOLICITANTE: IRENE CONTRERAS DE GARCIA y JOSE RAFAEL GARCIA CASTILLO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.200.441 y V-14.964.322, respectivamente.
ADOLESCENTE: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA INSCRIBIR EN EL BATALLON DE LA POLICIA MILITAR.
En fecha 24 de enero de 2008, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente solicitud que por AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA INSCRIBIR EN EL BATALLON DE LA POLICIA MILITAR presentada por los ciudadanos IRENE CONTRERAS DE GARCIA y JOSE RAFAEL GARCIA CASTILLO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.200.441 y V-14.964.322, respectivamente, en representación de su hijo XXXX, debidamente asistido por la abogado LUISANA DEL NOGAL, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°) de Protección del Niño y del Adolescente, mediante auto de fecha 30 de enero del año en curso, fue admitida y fijada la oportunidad para que oír al adolescente de autos; de igual manera, se libró boleta de notificación a la Representante del Ministerio Público. En fecha 07 de Febrero de 2008, se levantó acta mediante la cual se deja constancia de lo señalado por el adolescente: “…visto que actualmente están aceptando personas para que estudien en el Batallón de Policía Militar – General de División José Miguel Lanz, en Fuerte Tiuna – Caracas, hasta el día catorce (14) de este mes y no estoy estudiando actualmente, yo quiero inscribirme para ingresar a la Fuerza Armada Nacional del País y una vez estando allí solicitaré permiso para poder continuar mis estudios de bachillerato, específicamente cuarto (4to.) año, por lo que le solicito a la ciudadana Jueza de esta Sala de Juicio me autorice para inscribirme en la Fuerza Armada Nacional”…
En fecha 12 del corrientes mes, la Abogado YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, consignó diligencia mediante la cual señala que no tiene objeción alguna a la presente solicitud.
Establecen los artículos 8 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Art 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
Art 358: “La Responsabilidad de Crianza comprende el deber compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. …”
La normas antes citadas, nos permite inferir que: Ante la toma de una decisión en la cual se encuentre involucrado un niño o adolescente, la prioridad del Interés Superior de éste, así como que comprende la responsabilidad de Crianza, la procedencia de intervención del Juez de Protección, a petición sea del adolescente o del progenitor.
El presente caso, se trata de un adolescente de diecisiete (17) años de edad, quién se encuentra bajo la Patria Potestad; así como Responsabilidad de Crianza de ambos padres, quienes están de acuerdo con lo solicitado en autos, en razón de ello considera quién aquí decide, que es procedente la presente autorización Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 358 de la Ley Especial, declara PROCEDENTE la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA INSCRIBIR EN EL BATALLON DE LA POLICIA MILITAR- GENERAL DE DIVISION JOSE MIGUEL LANZ al adolescente XXXX, presentada por los ciudadanos IRENE CONTRERAS DE GARCIA y JOSE RAFAEL GARCIA CASTILLO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.200.441 y V-14.964.322, respectivamente. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197° y 148°.
LA JUEZA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las ocho y treinta y dos de la mañana.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-S-2008-001114
YLV/CAF/Marjorie
AUTORIZACIONES
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